Capítulo APÉNDICE IV
Art. Apartado 3
En vigor desde 24 oct 2020
La fase de evaluación de la conformidad aplicable a la comercialización y puesta en servicio de los manómetros está recogida en el capítulo II de esta orden.
Los manómetros para neumáticos objeto de esta orden deberán cumplir los requisitos esenciales comunes de los instrumentos de medida aplicables del anexo II del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio. Aquellos instrumentos que no utilicen dispositivos electrónicos, estarán exentos de los requisitos comunes aplicables a instrumentos electrónicos.
Además, deberán cumplir los requisitos específicos incluidos en el apéndice I de este anexo.
Los módulos que se utilizarán para llevar a cabo la evaluación de la conformidad de los manómetros serán elegidos por el fabricante entre las opciones siguientes:
1. Para instrumentos mecánicos:
a) Módulo F1, conformidad basada en la verificación de los instrumentos.
b) Módulo D1, aseguramiento de la calidad del proceso de producción.
c) Módulo B, examen de tipo, más Módulo D, conformidad con el tipo basada en el aseguramiento de la calidad del proceso de producción.
d) Módulo B, examen de tipo, más Módulo F, conformidad con el tipo basada en la verificación del instrumento.
e) Módulo G, conformidad basada en la verificación por unidad.
f) Módulo H1, conformidad basada en el pleno aseguramiento de la calidad más el examen de diseño.
2. Para instrumentos electrónicos:
a) Módulo B, examen de tipo, más Módulo F, conformidad con el tipo basada en la verificación del instrumento.
b) Módulo B, examen de tipo, más Módulo D, conformidad con el tipo basada en el aseguramiento de la calidad del proceso de producción.
c) Módulo G, conformidad basada en la verificación por unidad.
d) Módulo H1, conformidad basada en el pleno aseguramiento de la calidad más el examen de diseño.
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Proeli/es/o/2020/02/07/ict155#apartado-3-14