Art. [preambulo]
En vigor desde 27 dic 2022
Conforme a lo previsto en la disposición final primera del Real Decreto 677/1993, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de apoyo oficial al crédito a la exportación mediante convenios de ajuste recíproco de intereses, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo podrá dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del mismo, desarrollando y completando así lo allí establecido.
Constituye el objeto de esta orden la regulación de aspectos relativos a la concesión de apoyo oficial al crédito a la exportación mediante convenios de ajuste recíproco de intereses (CARI) que se podrán suscribir en relación a los créditos a la exportación concedidos por entidades financiadoras, respetando lo dispuesto en el Acuerdo General sobre Líneas Directrices en Materia de Crédito a la Exportación Apoyo Oficial (Consenso OCDE) cuando este sea de aplicación.
El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo podrá autorizar la firma de tales convenios, que las entidades financieras formalizarían con el Instituto de Crédito Oficial (en adelante, ICO).
En estos convenios se recogen operaciones destinadas a cubrir el riesgo de tipo de interés asociado a la diferencia entre el coste de mercado de los recursos necesarios para la financiación de operaciones de exportación y el producto que las entidades financieras obtengan como consecuencia de la misma, más un margen porcentual anual sobre la cuantía del crédito. Dichos convenios y el producto que las entidades financieras obtengan de estas operaciones, deberán cumplir, en caso de que les sea de aplicación, con lo dispuesto en la normativa internacional recogida en el Consenso OCDE.
Esta orden ministerial desarrolla la normativa del CARI de acuerdo a los principios que inspiran la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, y a la Estrategia de Internacionalización de la Economía Española 2017-2027. Asimismo, esta orden ministerial tiene la finalidad de alinear el apoyo relativo a la cobertura del riesgo de tipo de interés con el apoyo relativo a la cobertura del riesgo de crédito, respecto del alcance del crédito elegible para cobertura, en línea con los últimos cambios en la normativa del Consenso OCDE y las demandas del sector exportador.
Con su aprobación, esta orden sustituye a la Orden ECC/488/2016, de 4 de abril, por la que se regulan distintos aspectos relacionados con la concesión de apoyo oficial al crédito a la exportación mediante convenios de ajuste recíproco de intereses. Con la modificación se introduce una simplificación normativa con el objeto de alinear este instrumento al resto del apoyo financiero oficial a la exportación y a las últimas actualizaciones del Consenso OCDE, así como mejorar cuestiones de procedimiento, clarificando el mismo y eliminando trámites innecesarios.
La norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cuanto a su necesidad y eficacia, la norma proyectada está justificada por razón de interés general, se basa en una identificación clara de los fines perseguidos, así como resulta el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos.
Respecto al principio de proporcionalidad se establece la regulación imprescindible para atender la necesidad.
La aplicación del principio de transparencia queda garantizada a través de la accesibilidad sencilla, universal de la norma y a sus documentos propios, mediante el acceso al portal de transparencia, así como en la web de los respectivos ministerios proponentes.
A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica la norma resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y europeo. En cuanto al principio de eficiencia, la norma proyectada evita cargas administrativas innecesarias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
Esta orden ha sido informada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en su reunión de 7 de diciembre de 2022.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:
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Proeli/es/o/2022/12/16/ict1281#preambulo-pr