Art. 1
En vigor desde 27 dic 2022
1. Constituye el objeto de esta orden la regulación de aspectos relativos a la concesión de apoyo oficial al crédito a la exportación mediante convenios de ajuste recíproco de intereses (CARI) que se podrán suscribir en relación a los créditos a la exportación concedidos por entidades financiadoras, respetando lo dispuesto en el Acuerdo General sobre Líneas Directrices en Materia de Crédito a la Exportación Apoyo Oficial (Consenso OCDE) cuando este sea de aplicación.
2. Será susceptible de beneficiarse de un CARI la financiación a la exportación mediante la modalidad de crédito comprador, así como cualquier otra operación crediticia destinada a la financiación de exportaciones, incluidas, entre otras, las operaciones de descuento asociadas a crédito suministrador o las operaciones de refinanciación de créditos a la exportación, aun pudiendo ser los derechos u obligaciones de estos créditos objeto de cesión a terceros.
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Proeli/es/o/2022/12/16/ict1281#art-1