Art. 8

En vigor desde 1 jul 2017
Los mensajes informáticos por medio de los que se realiza el suministro electrónico de los registros de facturación integrantes de los libros registro llevados a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se ajustarán a los campos de registro en que se concreta el contenido de los mismos que figuran en el anexo I de la presente orden, y su formato y diseño serán los que consten en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet.
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eli/es/o/2017/05/12/hfp417#art-8

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