Art. 4

En vigor desde 1 ene 2021
El contenido de los libros registro de bienes de inversión y de determinadas operaciones intracomunitarias será el previsto en los artículos 65 y 66 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre. El envío de esta información deberá suministrarse atendiendo al formato y diseño de los mensajes informáticos a que se refiere el artículo 8 de esta orden. En desarrollo del artículo 66.3 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, la identificación de los registros correspondientes a ventas de bienes en consiga se efectuará mediante una codificación que garantice la identificación unívoca de cada registro y en su caso, la identificación del registro relativo a la expedición o recepción con la que esté vinculado. Téngase en cuenta que el último párrafo, añadido por el art. único.2 de la Orden HAC/1089/2020, de 27 de octubre. Ref. BOE-A-2020-14775 , entra en vigor el 1 de enero de 2021, según establece su disposición final única. Se añade un párrafo, con efectos de 1 de enero de 2021, por el art. único.2 de la Orden HAC/1089/2020, de 27 de octubre. Ref. BOE-A-2020-14775

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eli/es/o/2017/05/12/hfp417#art-4

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