Art. 7
En vigor desde 16 mar 2022
1. La solicitud global realizada por los operadores que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 10 del Reglamento, realicen una solicitud de autorización de uso para llevar a cabo la fabricación de un lote de embarcaciones, contendrá la información de la que se disponga en el momento de la solicitud a la que se refiere el artículo 6 y, en todo caso, la siguiente información mínima:
a) Fecha de inicio y finalización de la operación.
b) Número de unidades objeto de fabricación.
c) Marca y modelo de las embarcaciones.
d) Eslora de las embarcaciones.
2. Los operadores que realicen la solicitud global a la que se refiere el apartado anterior, aportarán, a medida que la vayan conociendo, el resto de información a la que se refiere el artículo 6 y, en todo caso, antes de la finalización del proyecto de construcción, aportarán el número de identificación del casco (CIN) de las embarcaciones.
3. Antes de la transmisión de las embarcaciones deberá facilitarse la identificación del adquirente y la declaración de conformidad de la embarcación, y en su caso de los motores, en los términos establecidos en el Real Decreto 98/2016, de 11 de marzo, por el que se regulan los requisitos de seguridad, técnicos y de comercialización de las motos náuticas, embarcaciones deportivas y sus componentes.
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Proeli/es/o/2022/03/08/hfp184#art-7