Art. 5
En vigor desde 21 feb 2018
1. El Presidente será sustituido por el Vicepresidente Primero en caso de vacante, ausencia o enfermedad o cualquier otra causa justificada.
2. Los vocales designados en representación de los departamentos ministeriales podrán ser sustituidos, en caso de vacante, ausencia o enfermedad o cualquier otra causa justificada, por suplentes con rango de Subdirector General pertenecientes a los mismos ministerios que los vocales suplidos.
3. Los vocales designados en representación de otras Administraciones Públicas, cuando concurra causa justificada que impida su asistencia, podrán ser sustituidos por un funcionario del mismo departamento o consejería según sus normas de organización interna.
4. Los representantes de la sociedad civil cuando concurra causa justificada que impida su asistencia, podrán ser sustituidos por un miembro de la Institución académica, entidad, fundación, asociación a la que pertenezcan o por los suplentes que las mismas designen.
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Proeli/es/o/2018/02/15/hfp134#art-5