Art. 4
En vigor desde 21 feb 2018
1. El Foro podrá actuar en Pleno y en Comisión Permanente.
2. El Pleno estará constituido por el Presidente, los dos Vicepresidentes y el resto de los vocales designados en representación de las Administraciones Públicas y de la sociedad civil.
3. La Comisión Permanente estará compuesta por los Vicepresidentes Primero y Segundo y doce vocales, seis en representación de las Administraciones Públicas y otros seis en representación de la sociedad civil, designados todos ellos por el Presidente de acuerdo con los criterios acordados por el Pleno y a propuesta del mismo.
La presidencia de la Comisión Permanente se ejercerá de forma rotatoria anualmente por cada una de las dos Vicepresidencias, que establecerán, de común acuerdo, el orden del día de las reuniones y mantendrán entre ellas una adecuada colaboración e información sobre el estado de las cuestiones que afecten al Foro.
De acuerdo con el orden del día establecido para cada reunión, podrán asistir a las reuniones de la Comisión Permanente, con voz pero sin voto, cualquier miembro del Pleno que no forme parte de la Comisión Permanente. Asimismo, podrán ser invitados a participar en las reuniones de la Comisión Permanente, con voz pero sin voto, los responsables de los compromisos contenidos en los Planes de Acción, así como a expertos o asesores en las materias correspondientes.
4. Corresponde a la Comisión Permanente el desempeño de las funciones que le sean delegadas por el Pleno y, en particular:
a) Actuar como órgano ejecutivo del Foro e impulsar sus funciones.
b) Elevar propuestas al Pleno.
c) Coordinar los trabajos que le sean encomendados y velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Pleno, así como todas las que le sean delegadas éste.
d) Informar al Pleno sobre las actuaciones desarrolladas.
5. Mediante acuerdo del Pleno, y con el fin de garantizar la operatividad en cumplimiento de los fines del Foro, se podrán crear, a propuesta de su presidente o de quien le sustituya, grupos o subgrupos de trabajo de composición paritaria, de acuerdo con las áreas de estudio, debate o diálogo que resulten de interés y, en especial, de las que guarden conexión con el Plan de Acción correspondiente a cada mandato.
Los grupos de trabajo tendrán como objetivo la realización de estudios y, en su caso, la formulación de propuestas a la Comisión Permanente, que permitan una ágil y eficaz respuesta a las cuestiones planteadas.
De acuerdo con los asuntos que sean objeto de estudio y debate, podrán ser invitados a participar en las reuniones de los grupos de trabajo, con voz pero sin voto, a los responsables de los compromisos contenidos en los Planes de Acción, así como a expertos o asesores en las materias correspondientes, así como cualquier miembro del Pleno.
6. El Foro de Gobierno Abierto fijará la periodicidad de sus reuniones y podrá completar sus normas de funcionamiento, ajustándose a lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II, título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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Proeli/es/o/2018/02/15/hfp134#art-4