Art. Disposición adicional octava
En vigor desde 2 dic 2022
La reducción prevista en la disposición adicional primera de la Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre, será del 15 por 100.
Esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos del pago fraccionado correspondientes al cuarto trimestre de 2022.
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Proeli/es/o/2022/11/29/hfp1172#disposicion-adicional-octava