Art. Disposición adicional octava

Art. Disposición adicional octava

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En vigor desde 2 dic 2022
La reducción prevista en la disposición adicional primera de la Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre, será del 15 por 100. Esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos del pago fraccionado correspondientes al cuarto trimestre de 2022.
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