Art. Artículo único

En vigor desde 28 jun 2026
Tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas los siguientes países y territorios, así como los siguientes regímenes fiscales perjudiciales: 1. Anguila. 2. Bahréin. 3. (Suprimido) 4. Bermudas. 5. (Suprimido) 6. Fiji. 7. (Suprimido) 8. Guam. 9. Guernsey. 10. Isla de Man. 11. Islas Caimán. 12. Islas Malvinas. 13. Islas Marianas. 14. Islas Salomón. 15. Islas Turcas y Caicos. 16. Islas Vírgenes Británicas. 17. Islas Vírgenes de Estados Unidos de América. 18. Jersey. 19. Palaos. 20. (Suprimido) 21. Samoa Americana. 22. (Suprimido) 23. (Suprimido) 24. Vanuatu. 25. Federación de Rusia, por lo que respecta al régimen fiscal perjudicial (internacional holding companies). Téngase en cuenta que el régimen perjudicial incluido en el número 25 por el art. único.2 de la Orden HAC/649/2026, de 21 de junio, Ref. BOE-A-2026-13946 , entrará en vigor el 28 de diciembre de 2026 y será de aplicación a los tributos sin período impositivo devengados a partir de su entrada en vigor, y a los demás tributos cuyo período impositivo se inicie desde ese momento, según establece la disposición final 2 de la citada Orden. Se suprimen los números 3, 5, 7, 20, 22 y 23 y se añade el 25 por el art. único de la Orden HAC/649/2026, de 21 de junio. Ref. BOE-A-2026-13946 Esta modificación será de aplicación a los tributos sin período impositivo devengados a partir de su entrada en vigor y a los demás tributos cuyo período impositivo se inicie desde ese momento, excepto el número 25 que entra en vigor el 28 de diciembre de 2026, y será de aplicación a los tributos sin período impositivo devengados a partir de su entrada en vigor, y a los demás tributos cuyo período impositivo se inicie desde ese momento, según establece la disposición final 2 de la citada Orden.

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eli/es/o/2023/02/09/hfp115#articulo-unico

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