Art. Artículo único

Art. Artículo único

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En vigor desde 11 feb 2023
Tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas los siguientes países y territorios, así como los siguientes regímenes fiscales perjudiciales: 1. Anguila. 2. Bahréin. 3. Barbados. 4. Bermudas. 5. Dominica. 6. Fiji. 7. Gibraltar. 8. Guam. 9. Guernsey. 10. Isla de Man. 11. Islas Caimán. 12. Islas Malvinas. 13. Islas Marianas. 14. Islas Salomón. 15. Islas Turcas y Caicos. 16. Islas Vírgenes Británicas. 17. Islas Vírgenes de Estados Unidos de América. 18. Jersey. 19. Palaos. 20. Samoa, por lo que respecta al régimen fiscal perjudicial (offshore business). 21. Samoa Americana. 22. Seychelles. 23. Trinidad y Tobago. 24. Vanuatu.
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