Art. 11

En vigor desde 1 oct 2021
La Autoridad Responsable del Plan, en colaboración con la Oficina de Informática Presupuestaria, será la encargada del diseño y gestión del sistema, que se configura como un instrumento de relación entre las distintas entidades relacionadas con el PRTR, sobre las siguientes bases: 1. Objeto. Facilitar la coordinación y seguimiento del PRTR por los distintos agentes implicados en su ejecución, dando respuesta a las necesidades de planificación, gestión, control y rendición de cuentas. 2. Fuentes de información. Los órganos responsables y los órganos gestores estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida por la Autoridad Responsable y la Autoridad de Control en el ejercicio de sus funciones. El sistema de gestión comprenderá la totalidad de flujos de información necesarios para el adecuado cumplimiento de los requerimientos fijados en la normativa reguladora. A estos efectos, los órganos responsables y los órganos gestores deberán proporcionar al sistema de información de gestión y seguimiento la documentación relativa al cumplimiento de los hitos y objetivos que les corresponda, conforme a las exigencias establecidas en el Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Atendiendo a su naturaleza, será de aplicación el criterio de actualización sistemática de la información, evitando dilaciones entre el momento en el que se genera y la actualización en el sistema. Se emitirá un informe de seguimiento mensual referido al mes inmediato anterior, conforme al plazo previsto en el artículo 3.7 de la presente Orden, con la finalidad de facilitar el análisis de cumplimiento de previsiones por los distintos niveles de responsabilidad. En el supuesto de incumplimiento de los plazos previstos para la formalización de los Informes de Gestión o de la información acreditativa de su contenido, la Autoridad Responsable está facultada para requerir a los órganos decisores y ejecutores la información e informes necesarios para el adecuado cumplimiento de las obligaciones de rendición de cuentas y acreditación del resultado de la gestión conforme a los compromisos asumidos en el marco del PRTR. Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de los requerimientos del PRTR, la Autoridad Responsable tendrá acceso a la información residenciada en otros sistemas, en particular la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la Plataforma de Contratación del Sector Público y el Registro de Titularidades Reales, estando facultada para incorporar al sistema la documentación que estime oportuno atendiendo al ámbito de competencia. 3. Suministro de información y gestión de accesos. a) La Autoridad Responsable, en colaboración con la Oficina de Informática Presupuestaria, instrumentará el procedimiento de alta en el sistema de los distintos órganos responsables y gestores. A estos efectos, se habilitará el acceso a la información atendiendo al marco de competencia de gestión, estableciendo distinto nivel conforme a las funciones operativas, en particular las de firma del Informe de Gestión, y las de mantenimiento y suministro de información. En el ámbito de las CC.AA. se podrá habilitar el acceso de las unidades orgánicas que desempeñen funciones de coordinación y seguimiento en relación con fondos europeos. b) La Autoridad de Control tendrá acceso a los registros del sistema, sin limitaciones, para el ejercicio de las funciones que le competen. c) La Autoridad Responsable, con la colaboración de la Autoridad de Control, y previa consulta a los Servicios de la Comisión Europea, concretarán el procedimiento para habilitar el acceso de los funcionarios comunitarios y el alcance de consulta y explotación de datos. d) La Oficina de Informática Presupuestaria mantendrá un registro de accesos y explotación de datos por los distintos órganos habilitados para la consulta y actuaciones operativas. 4. Estructura de datos. La Oficina de Informática Presupuestaria de la Intervención General de la Administración del Estado proporcionará los servicios electrónicos necesarios para la carga de la información por la entidad ejecutora. En este caso, el formato de la información a remitir se ajustará a las especificaciones que se publicarán en los sitios web de la Secretaría General de Fondos Europeos. Atendiendo a la configuración plurianual del PRTR, el sistema habilitará los campos necesarios para la disponibilidad de las previsiones presupuestarias hasta el año 2026, al menos al nivel de proyecto, por cada uno de los componentes. Los órganos ejecutores incorporarán la información presupuestaria, como referencia para el seguimiento y análisis del cumplimiento de los hitos, objetivos e indicadores. 5. Seguridad e interoperabilidad. El sistema cumplirá con lo establecido en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, y en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2021/09/29/hfp1030#art-11

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil