Art. 10
En vigor desde 1 oct 2021
1. Los órganos responsables, por iniciativa propia o, en su caso, a instancia de los ejecutores, podrán tramitar propuestas de modificación en relación con la formulación de los componentes con el alcance previsto en el apartado 3 de este artículo y sobre las medidas y criterios a efectos del cumplimiento de los principios transversales aplicables a los correspondientes hitos y objetivos. La propuesta será motivada, expresando el impacto en los objetivos definidos y aprobados a nivel CID, tanto desde el punto de vista cualitativo como cuantitativo.
2. El Ministerio Responsable, con alcance total o parcial del componente, evaluará la propuesta y dará traslado a la Autoridad Responsable, que recabará los informes pertinentes y, en su caso, las consultas a los órganos de la Comisión Europea que se estimen necesarias.
3. Procedimiento de modificación en la formulación de los componentes.
a) El procedimiento es de aplicación a los elementos que definen el componente y que no forman parte del CID. Por lo tanto, se define como un instrumento para adaptar a la realidad la configuración de los proyectos y subproyectos que forman parte de un componente.
b) El Ministerio Responsable remitirá un informe a la Autoridad Responsable con la propuesta de modificación, en el que se incluirá la evaluación y estudio de alternativas, así como un plan de acción para hacer efectiva la modificación, detallando el impacto estimado desde la perspectiva de la consecución de los hitos y objetivos CID, así como la valoración de los recursos necesarios para llevar a cabo cada una de las propuestas consideradas.
c) La Autoridad Responsable recabará los informes que estime pertinentes. En los casos en que se prevea la modificación del nivel de recursos necesarios para la consecución de los hitos y objetivos, o una revisión de la distribución entre los órganos ejecutores, será obligatorio el informe de la Dirección General de Presupuestos, y se comunicará a la Autoridad de Control las modificaciones que se realicen.
d) Una vez evaluada la propuesta por la Autoridad Responsable, a la vista de los informes recabados, en el supuesto de que pudiera tener trascendencia en los compromisos contraídos con el Consejo de la Unión Europea, formulará consulta a los Servicios de la Comisión Europea correspondientes sobre su viabilidad y los requerimientos para la aprobación. En el supuesto de que se obtuviera informe favorable, o bien no se formularan observaciones por estos Servicios, procedería a comunicarse al Ministerio Responsable, habilitando las modificaciones necesarias en el sistema de información.
e) En tanto no haya una aprobación, los incumplimientos podrán generar minoración de los desembolsos previstos y por lo tanto la financiación de las alternativas tendrá que cubrirse con recursos de los Presupuestos de los órganos responsables o ejecutores. Si finalmente dicha modificación resulta aprobada, se reembolsará el importe que corresponda.
4. Seguimiento de los principios transversales.
a) La definición de un conjunto de principios para todo el PRTR exige su consideración en los procedimientos de gestión con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los mínimos establecidos en el Plan, debiendo ser objeto de especial atención los que deben ser evaluados a nivel agregado. En principio, el objetivo debe centrarse en el seguimiento y análisis de riesgo en los términos que se hayan definido en los componentes aprobados.
b) En el supuesto de que se apreciase riesgo de incumplimiento en alguno de los principios, bien por comunicación del Ministerio Responsable o por detección de la Autoridad de Control o de la Autoridad Responsable, ésta solicitará informe al Ministerio Responsable, en el que se analizará el origen de las desviaciones observadas y, en su caso, las medidas adoptadas.
Sobre la base de la información disponible, la Autoridad Responsable, en su caso, instará la elaboración de un plan de acción por parte del Ministerio Responsable con las medidas que fueran necesarias con el objetivo de preservar el cumplimiento de los hitos y objetivos. Dicho plan será evaluado por la Autoridad Responsable.
5. Seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos.
a) En el supuesto de que la Autoridad Responsable observara riesgo para el logro de alguno de los hitos y objetivos, instará la elaboración de un plan de acción por el Ministerio Responsable, en los que se analizará el origen de las desviaciones observadas y, en su caso, las medidas adoptadas.
b) Los órganos responsables o gestores que observen algún riesgo para el logro de los hitos y objetivos deberán aportar a la Autoridad Responsable informe explicativo y un plan de acción, en el que se recoja la línea de actuación, junto a posibles medidas orientadas a mitigar el riesgo.
En el caso de que se estime el incumplimiento definitivo, total o parcial, de los hitos y objetivos asignados, se procederá de conformidad con los artículos 4 y 5 del artículo 37, del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y su desarrollo normativo, en relación con la tramitación de un procedimiento de reintegro, sin perjuicio del régimen previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Los planes de acción referidos en las letras anteriores serán evaluados por la Autoridad Responsable.
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Proeli/es/o/2021/09/29/hfp1030#art-10