Art. 4
En vigor desde 13 abr 2013
El Registro Electrónico Común actuará como registro específico para la inscripción en el Registro Electrónico de Apoderamientos, así como para la aportación de documentación adicional en dicho registro, cuyos formularios de inscripción fueron publicados en la Orden HAP/1637/2012, de 5 de julio, por la que se regula el Registro Electrónico de Apoderamientos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2013/04/08/hap566#art-4