Art. Preambulo

En vigor desde 13 abr 2013
El artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, establece que las Administraciones Públicas crearán registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones y señala que los registros podrán admitir documentos normalizados que se cumplimenten de acuerdo con formatos preestablecidos, o bien cualquier solicitud escrito o comunicación distinta de los anteriores. Dicho precepto establece que, en cada Administración Pública existirá, al menos, un sistema de registros electrónicos suficiente para recibir todo tipo de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas a dicha Administración Pública. Asimismo, para un mejor servicio a los ciudadanos prevé que las Administraciones Públicas, mediante Convenios de colaboración, puedan habilitar a sus registros para la recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones de la competencia de otra Administración. Para dar cumplimiento a estas previsiones legales, el artículo 31 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley 11/2007, de 22 de junio, establece la creación, naturaleza y funcionamiento del Registro Electrónico Común con el fin de permitir la presentación electrónica de escritos, solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración General del Estado y a sus Organismos públicos. Conforme a lo previsto en el citado artículo 31, los requisitos y condiciones de funcionamiento del Registro Electrónico Común se establecerán mediante orden del Ministro de la Presidencia. De esta forma la Orden PRE/3523/2009, de 29 de diciembre, procedió a dar cumplimiento al referido mandato, determinando la regulación del referido Registro Electrónico Común. Por su parte, la Orden TAP/1955/2011, de 5 de julio, por la que se crea y regula el registro electrónico del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública y por la que se modifica la Orden PRE/3523/2009, de 29 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico Común, abre la posibilidad de que éste actúe como registro específico de los procedimientos de inscripción y pago de tasas de los procesos selectivos que impliquen a varios Departamentos u Organismos. No obstante, la nueva estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas establecida por el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, hace preciso adecuar la regulación en materia de Registro Electrónico Común a los cambios organizativos producidos. Asimismo, la actualización de la regulación del Registro Electrónico Común responde a lo establecido en los Esquemas Nacionales de Seguridad y de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, aprobados por los Reales Decretos 3/2010 y 4/2010, de 8 de enero, y en particular, en la Norma Técnica de Interoperabilidad de Modelo de Datos para el Intercambio de Asientos entre las Entidades Registrales, aprobada por Resolución de 19 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, que sienta las bases para la interconexión de registros entre las Administraciones Públicas y su interconexión con el Registro Electrónico Común, objeto de la disposición adicional segunda de esta nueva regulación. De acuerdo con lo señalado anteriormente, se considera necesario, a efectos de una mayor seguridad jurídica, refundir en una sola orden la regulación existente sobre el Registro Electrónico Común. Para la creación de un fichero, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en su artículo 20, así como el artículo 52 del Reglamento de desarrollado de dicha ley, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, establece que solo podrá hacerse por disposición de carácter general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o Diario oficial correspondiente. La presente orden ha sido sometida al previo informe de la Agencia Española de Protección de Datos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37, párrafo h), de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En uso de la atribución que me ha sido conferida en el artículo 31.5 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, dispongo:
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