Art. 2
En vigor desde 9 abr 2013
1. Corresponden a la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas las siguientes competencias en relación con el Registro Electrónico:
a) Las relativas a su gestión, que se ejercerán a través del Departamento de Servicios y Coordinación Territorial.
b) La aprobación y modificación de la relación de solicitudes, escritos y comunicaciones normalizados, correspondientes a servicios, procedimientos y trámites específicos, conforme a lo previsto en la letra a) del apartado 2 del artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. Esta relación y sus modificaciones serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será difundida a través de las sedes electrónicas que den acceso al Registro Electrónico.
La mencionada relación contendrá los siguientes datos: el código y la denominación del procedimiento o servicio a que se refiere el formulario en el Sistema de Información Administrativa; el órgano responsable de la gestión; el trámite a que se refiere el formulario; el código del formulario; y el registro auxiliar a través del que, en su caso, se realizará la presentación.
2. Corresponde a los Directores Generales del Departamento y a los Directores de los organismos adheridos al Registro Electrónico:
a) La aprobación o modificación de los formularios para las solicitudes, escritos y comunicaciones normalizados a que se refiere la letra b) del apartado anterior, con especificación de los campos de los mismos de obligada cumplimentación y de los criterios de congruencia entre los datos consignados en el formulario. Las resoluciones de aprobación de estos formularios serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial» del Ministerio y serán divulgadas a través de las sedes electrónicas que den acceso al registro.
b) Acordar los trámites y actuaciones de su competencia para los que sea válida la representación incorporada al registro electrónico de apoderamientos regulado en el artículo 15 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, con sujeción a lo dispuesto en el mismo y en la Orden HAP/1637/2012, de 5 de julio. Estos acuerdos serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial» del Ministerio y se divulgarán a través de las sedes electrónicas afectadas.
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Proeli/es/o/2013/04/02/hap547#art-2