Art. 7
En vigor desde 1 dic 2013
1. Si se trata de declaraciones a ingresar, el procedimiento a seguir para su presentación telemática será el siguiente:
a) El declarante o presentador se pondrá en contacto con la entidad de crédito que actúa como colaboradora en la gestión recaudatoria (bancos, cajas de ahorro o cooperativas de crédito) por vía telemática o por vía manual, de forma directa o a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para efectuar el ingreso correspondiente y facilitar los siguientes datos:
1.º NIF del declarante (9 caracteres).
2.º Ejercicio fiscal (2 últimos dígitos del año de presentación).
3.º Período del modelo (pago fraccionado trimestral 1T, 2T, 3T; pago fraccionado semestral 2T, 4T; autoliquidación anual 0A).
4.º Documento de ingreso, dependiendo del modelo que se ingresa: 584, 585.
5.º Tipo de autoliquidación = «I» Ingreso.
6.º Importe a ingresar (deberá ser mayor que cero y expresado en euros).
La entidad colaboradora, una vez realizado el ingreso, asignará un Número de Referencia Completo (NRC) que generará informáticamente mediante un sistema criptográfico que relacione de forma unívoca el NRC con el importe ingresado.
Al mismo tiempo, remitirá o entregará, según la forma de transmisión de los datos, un recibo que contendrá, como mínimo, los datos señalados en el artículo 3.3 de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que presentan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Para realizar el pago por Internet a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y obtener el NRC, el declarante o presentador deberá conectarse con la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es, utilizando su firma electrónica y, dentro de la opción de Pago de impuestos- Autoliquidaciones, seleccionar uno de los medios de pago ofrecidos (pago mediante cargo en cuenta o pago con tarjeta).
b) El declarante o, en su caso, el presentador, una vez realizada la operación anterior, se conectará a través de Internet con la citada Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para presentar el modelo 584 ó 585 de acuerdo con los contenidos establecidos en la presente orden.
c) A continuación procederá a transmitir la declaración con la firma electrónica generada al seleccionar el certificado previamente instalado en el navegador a tal efecto. Si el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado.
El declarante o presentador deberá conservar la declaración aceptada y el documento de ingreso debidamente validados con el correspondiente Código Seguro de Verificación.
2. Si de la declaración no resulta importe a ingresar, se procederá como sigue:
a) El declarante o presentador se conectará con la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es, y seleccionará el concepto fiscal y el tipo de declaración a transmitir.
b) A continuación, procederá a transmitir la correspondiente declaración con la firma electrónica generada al seleccionar el certificado. Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá la firma correspondiente a su certificado.
El declarante o presentador deberá conservar la declaración aceptada y el documento de ingreso debidamente validados con el correspondiente Código Seguro de Verificación.
Se modifica el apartado 1.a).3º por el art. único.2 de la Orden HAP/2223/2013, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2013-12531
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2013/04/05/hap538#art-7