Art. 2

En vigor desde 7 abr 2013
Estarán obligados a presentar el modelo 584 las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que realicen la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica.
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eli/es/o/2013/04/05/hap538#art-2

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