Art. Disposición final única
En vigor desde 28 ene 2015
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», siendo de aplicación a las declaraciones de Intrastat correspondientes a los intercambios intracomunitarios realizados a partir de 1 de enero de 2015.
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Proeli/es/o/2015/01/21/hap50#disposicion-final-unica