Art. Disposición final única
2 / 2En vigor desde 28 ene 2015
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», siendo de aplicación a las declaraciones de Intrastat correspondientes a los intercambios intracomunitarios realizados a partir de 1 de enero de 2015.
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Proeli/es/o/2015/01/21/hap50#disposicion-final-unica