Art. 5
En vigor desde 31 dic 2015
La presentación de la comunicación, ajustada al modelo aprobado por esta orden, deberá realizarse de acuerdo con lo dispuesto en la letra a)1.º del artículo 19 de la Orden HAP/2194/2013, 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, comunicaciones, declaraciones censales y solicitudes devolución, de naturaleza tributaria, y de acuerdo con la habilitación, condiciones generales y procedimiento para la presentación electrónica por internet previstas en los artículos 20 y 21 de la citada orden.
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Proeli/es/o/2015/12/28/hap2835#art-5