Art. [preambulo]

En vigor desde 15 dic 2012
El artículo 117, apartado tres, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece que la devolución de las cuotas soportadas en las adquisiciones de bienes en el régimen de viajeros regulado en el artículo 21, número 2.º, de la propia Ley, podrá efectuarse a través de entidades colaboradoras en las condiciones que se determinen reglamentariamente. El artículo 9, apartado 1, número 2.º, letra B), del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, dispone que el reembolso del Impuesto podrá realizarse a través de entidades colaboradoras autorizadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que determinará las condiciones a las que se ajustará la operativa de dichas entidades y el importe de sus comisiones. La Resolución de 24 de febrero de 2003, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, aprobó unas tablas de devolución basadas en unos tipos impositivos, general y reducido, del Impuesto sobre el Valor Añadido, del 16 % y 7 %, respectivamente. La importante subida de dichos tipos experimentada en los dos últimos años aconseja aprobar tablas de devolución que tengan en cuenta esta circunstancia. Asimismo, se considera oportuno establecer una cierta flexibilidad en el importe de las comisiones a cobrar por las entidades colaboradoras de manera que se favorezca la libre competencia entre ellas. Por este motivo, las tablas aprueban un importe o porcentaje mínimo de devolución dejando a voluntad de las entidades colaboradoras la conveniencia de aumentar dichos importes o porcentajes de devolución disminuyendo, por tanto, la comisión percibida por intervenir en la devolución de las cuotas soportadas en las adquisiciones de bienes en el régimen de viajeros. El artículo tres del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, establece que corresponde al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas determinar las condiciones a las que se ajustará la operativa de las entidades autorizadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a intervenir como entidades colaboradoras en el procedimiento de devolución a que se refiere el artículo 117.tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en relación con el procedimiento de devolución del Impuesto en régimen de viajeros regulado en el artículo 21.2.º de la mencionada Ley 37/1992. En su virtud dispongo:
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eli/es/o/2012/12/05/hap2652#preambulo-pr

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