Art. 1

En vigor desde 15 dic 2012
Se aprueban las tablas de devolución mínima que figuran en el anexo de la presente orden, que deberán ser aplicadas por todas las entidades autorizadas, o que en el futuro se autoricen, para intervenir como entidades colaboradoras en el procedimiento de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido en el régimen de viajeros regulado en el artículo 21, número 2.º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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eli/es/o/2012/12/05/hap2652#art-1

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