Libro ANEXO I›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. Regla 7
En vigor desde 1 ene 2015
Cuando una entidad contable realice una operación no regulada en el Plan de Cuentas local Simplificado, habrá de remitirse al tratamiento contable previsto para dicha operación en el Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración local, excepto si la operación se refiere a activos en estado de venta, en cuyo caso se le aplicará el tratamiento contable previsto en el Plan de Cuentas local Simplificado para el inmovilizado no financiero.
La aplicación supletoria del Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración local, para el registro de operaciones no contempladas en el Plan de Cuentas Local Simplificado, se efectuará en los siguientes términos:
a) Se aplicarán las correspondientes normas de reconocimiento y valoración.
b) Se incorporará a las cuentas anuales simplificadas la información requerida acerca de dichas operaciones.
c) Se podrán utilizar cuentas de primer orden.
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Proeli/es/o/2013/09/20/hap1782#regla-7