Libro ANEXO ITítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. Regla 4

En vigor desde 1 ene 2015
El ejercicio contable coincidirá con el año natural, salvo en los casos de disolución o creación de la entidad. En los casos de disolución de una entidad las cuentas anuales se referirán al período que va desde el 1 de enero hasta la fecha de disolución, mientras que en los casos de creación de una entidad, las cuentas anuales se referirán al período que va desde la fecha de creación hasta el 31 de diciembre de dicho ejercicio.
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eli/es/o/2013/09/20/hap1782#regla-4

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