Libro ANEXO I›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Remanentes de crédito
Art. Regla 21
En vigor desde 1 ene 2015
La no incorporabilidad de remanentes de crédito es el acuerdo por el cual se declara como no incorporable la totalidad o una parte del saldo de remanentes, a efectos de impedir que puedan expedirse certificaciones contra dicho saldo.
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Proeli/es/o/2013/09/20/hap1782#regla-21