Art. Regla 21
Libro ANEXO ITítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Remanentes de crédito

Art. Regla 21

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En vigor desde 1 ene 2015
La no incorporabilidad de remanentes de crédito es el acuerdo por el cual se declara como no incorporable la totalidad o una parte del saldo de remanentes, a efectos de impedir que puedan expedirse certificaciones contra dicho saldo.
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eli/es/o/2013/09/20/hap1782#regla-21