Art. Disposición final primera

En vigor desde 25 sept 2012
Corresponde a la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas la modificación de los formularios para la inscripción en el Registro, que se incluye en el anexo I de la presente Orden, para la revocación de poderes, que se incluye en el Anexo II, para la renuncia de apoderamientos, que se incluye en el anexo III, así como la aprobación de otros formularios que, en su caso, resulten precisos para la gestión de dicho Registro.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2012/07/05/hap1637#disposicion-final-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil