Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 25 sept 2012
El ámbito de aplicación previsto en el artículo 1 de esta Orden podrá extenderse a otras Administraciones Públicas, mediante la formalización de un convenio al efecto con el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
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eli/es/o/2012/07/05/hap1637#disposicion-adicional-primera

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