Art. 5
En vigor desde 25 sept 2012
1. Cuando el poderdante es una persona física:
a) En los apoderamientos otorgados mediante comparecencia personal del poderdante, en los términos referidos en el artículo 3, punto 2, apartado b), el funcionario que proceda a inscribir un apoderamiento en el Registro electrónico de apoderamientos deberá comprobar el contenido del mismo. A tal efecto, verificará la identidad del compareciente y el contenido del formulario del anexo I.
b) En los apoderamientos otorgados por Internet, la aplicación informática que soporte el Registro únicamente permitirá el alta en el mismo de aquellos apoderamientos que contengan todos los datos solicitados en el formulario del Anexo I. En aquellos casos en los que se detecten anomalías de tipo técnico en la transmisión electrónica del formulario de otorgamiento del poder, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del interesado por el propio sistema, mediante los correspondientes mensajes de error, para que pueda proceder a su inmediata subsanación.
c) En los apoderamientos otorgados mediante documento público o documento privado con firma notarialmente legitimada, el órgano u organismo competente de los trámites objeto del apoderamiento, solicitará, en su caso, informe a su Asesoría Jurídica sobre la suficiencia de los poderes aportados. La inscripción del apoderamiento en el Registro o la eventual solicitud de subsanación de defectos en la representación al interesado, será llevada a cabo por el órgano u organismo competente. Si la subsanación no es atendida en un plazo máximo de diez días, se comunicará al interesado la imposibilidad de continuar el procedimiento, y la posibilidad de interponer el recurso previsto en artículo 29.2 del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.
2. Cuando el poderdante es una persona jurídica o ente sin personalidad, el órgano competente de los trámites objeto del apoderamiento, solicitará, en su caso, informe a su Asesoría Jurídica sobre la suficiencia de los poderes y demás documentos justificativos de la personalidad o de la representación. La inscripción del apoderamiento en el Registro o la eventual solicitud de subsanación de defectos en la representación al interesado, será llevada a cabo por el organismo competente. Si la subsanación no es atendida en un plazo máximo de diez días, se comunicará al interesado la imposibilidad de continuar el procedimiento, y la posibilidad de interponer el recurso previsto en artículo 29.2 del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2012/07/05/hap1637#art-5