Art. Cuarto

En vigor desde 20 sept 2013
El control aduanero de la zona franca se efectuará por el órgano con competencias en materia de Aduanas e Impuestos Especiales correspondiente a la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que está establecida.
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eli/es/o/2013/08/30/hap1587#cuarto

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