Título NORMAS PARA LA FORMULACIÓN DE CUENTAS ANUALES CONSOLIDADAS EN EL ÁMBITO DEL SECTOR PÚBLICO›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Eliminaciones›§ Subsección 1.ª Eliminación inversión-patrimonio neto
Art. 23
En vigor desde 4 ago 2013
1. La valoración de los socios externos se realizará en función de su participación en el patrimonio neto de la entidad dependiente.
Dicha participación se calculará en función de la proporción que represente la participación de los socios externos en el capital o patrimonio de cada entidad dependiente, excluidos los instrumentos de patrimonio propio y los mantenidos por sus entidades dependientes.
2. La participación en el patrimonio neto de la entidad dependiente atribuible a terceros ajenos al grupo, figurará en el epígrafe V. «Socios externos» del patrimonio neto del balance consolidado.
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Proeli/es/o/2013/07/18/hap1489#art-23