Capítulo CAPÍTULO III

Art. 6

En vigor desde 31 oct 2014
1. El desarrollo y explotación del juego de máquinas de azar requiere la previa publicación de sus reglas particulares, que tienen naturaleza privada y son elaboradas por el operador de juego, sin perjuicio de las competencias de supervisión de la Dirección General de Ordenación del Juego. En las reglas particulares se establecerán las reglas del juego de máquinas de azar explotadas por el operador, y en particular, el programa y las categorías de premios vinculados al juego. Asimismo, las reglas particulares establecerán los principios y reglas que regirán las relaciones entre el operador y los participantes. 2. Las reglas particulares del juego de máquinas de azar deberán ser publicadas por el operador en su sitio web y, mediante técnicas adecuadas al medio empleado, deben resultar accesibles a los participantes de forma permanente, fácil y gratuita. 3. El operador notificará a la Dirección General de Ordenación del Juego la fecha de publicación de las reglas particulares, así como cualquier modificación que realice sobre las mismas.
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eli/es/o/2014/07/25/hap1370#art-6

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