Capítulo CAPÍTULO II

Art. 3

En vigor desde 31 oct 2014
Los operadores interesados en el desarrollo y explotación del juego de máquinas de azar deberán contar con una licencia general para la modalidad de «Otros juegos», definida en el artículo 3, letra f), de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, concedida por la Dirección General de Ordenación del Juego, y solicitar y obtener la correspondiente licencia singular para la comercialización del tipo de juego «máquinas de azar», de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en las normativa de desarrollo de la Ley 13/2011, de regulación del juego.
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eli/es/o/2014/07/25/hap1370#art-3

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