Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 21
En vigor desde 16 dic 2014
1. Se aprueba la delegación por el titular de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas en el titular de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local de la competencia para el otorgamiento y revocación de ayudas y subvenciones correspondientes al programa de cooperación económica local.
Asimismo, se aprueba la delegación en el titular de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local de las siguientes atribuciones en el marco de las competencias propias de dicha Secretaría General:
a) La aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas relativas a gastos corrientes y de capital distintos de los previstos en la letra anterior, hasta el límite de 1.200.000 euros.
b) Las facultades de contratación y formalización de convenios de colaboración atribuidas al Secretario de Estado de Administraciones Públicas, en virtud del artículo 316 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y del artículo 14.6 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, hasta el límite de 1.200.000 euros.
c) Las competencias que el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, reconoce a los Secretarios de Estado en materia de otorgamiento de subvenciones, hasta el límite de 1.200.000 euros.
d) La formalización de acuerdos de encomiendas de gestión a que se refiere el artículo 4.1 n) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, hasta el límite de 1.200.000 euros.
2. Se aprueba la delegación por el titular de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas en el titular de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de las siguientes atribuciones, en el marco de las competencias propias de dicha Dirección:
a) La aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas relativas a gastos corrientes y de capital, hasta el límite de 1.200.000 euros.
b) Las facultades de contratación y formalización de convenios de colaboración atribuidas al Secretario de Estado de Administraciones Públicas, en virtud del artículo 316 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y del artículo 14.6 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, hasta el límite de 1.200.000 euros.
c) Las competencias que el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, reconoce a los Secretarios de Estado en materia de otorgamiento de subvenciones, hasta el límite de 1.200.000 euros.
d) La formalización de acuerdos de encomiendas de gestión a que se refiere el artículo 4.1.n) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, hasta el límite de 1.200.000 euros.
3. Se aprueba la delegación por el titular de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas de las siguientes competencias en los titulares de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, la Dirección General de la Función Pública, y la Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos, en el marco de las competencias propias de cada uno de los respectivos centros directivos, de las siguientes atribuciones:
a) La aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas relativas a gastos corrientes y de capital, que sean propios de los respectivos centros directivos, hasta el límite de 600.000 euros, salvo lo expresamente delegado en otros órganos.
b) Las facultades de contratación y formalización de convenios de colaboración atribuidas al Secretario de Estado, en virtud del artículo 316 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y del artículo 14.6 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, hasta el límite de 600.000 euros.
c) Las competencias que el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, reconoce a los Secretarios de Estado en materia de convocatoria y otorgamiento de subvenciones, hasta el límite de 600.000 euros.
d) La formalización de acuerdos de encomiendas de gestión a que se refiere el artículo 4.1.n) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, hasta el límite de 600.000 euros.
4. Se aprueba la delegación por el titular de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas en el titular de la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado de las siguientes competencias en relación con los créditos presupuestarios correspondientes a dicha Dirección General:
a) La competencia para la aprobación de gastos de importe superior a 450.000 euros, que no se encuentre atribuida o expresamente delegada en favor de otros órganos.
b) Las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular de la Secretaría de Estado como órgano de contratación, incluida la aprobación del gasto, en relación con los contratos cuya cuantía supere los 450.000 euros.
c) La formalización de acuerdos de encomiendas de gestión a que se refiere el artículo 4.1 n) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, cuya cuantía supere los 450.000 euros
5. Se aprueba la delegación por el titular de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas en el titular de la Subdirección General de Administración Financiera de la Administración Periférica de las siguientes competencias en relación con los créditos presupuestarios correspondientes a la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado:
a) La competencia para la aprobación de gastos hasta el límite de 450.000 euros, así como para el compromiso de gastos y el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas no imputables a capítulo I (gastos de personal), excepto los correspondientes al concepto 162 (gastos sociales del personal), que no se encuentre atribuida o expresamente delegada en favor de otros órganos.
b) Todas las competencias, no delegadas en otros órganos, que el ordenamiento jurídico atribuye al titular de la Secretaría de Estado como órgano de contratación, incluida la aprobación del gasto, en relación con los contratos cuyo presupuesto inicial, no supere 450.000 euros.
c) La formalización de acuerdos de encomiendas de gestión a que se refiere el artículo 4.1 n) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, cuya cuantía no supere los 450.000 euros.
d) La expedición de libramientos a justificar, así como la aprobación de las cuentas justificativas de los mismos, una vez fiscalizadas, así como su remisión al Tribunal de Cuentas.
e) La aprobación del gasto y ordenación del pago con cargo al anticipo de caja fija de esta Unidad, así como la autorización de los documentos contables necesarios para la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los gastos realizados, siempre dentro del límite de la consignación presupuestaria específica que se señale en cada momento, así como su remisión al Tribunal de Cuentas.
f) La competencia para acordar la cancelación y/o devolución de las garantías de cualquier clase constituidas ante el Departamento.
6. Se aprueba la delegación por el titular de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas en las Delegaciones del Gobierno respecto de los servicios de la provincia donde tenga su sede la Delegación, en las Delegaciones del Gobierno en las Ciudades de Ceuta y Melilla, en las Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares en las provincias en las que no radique la sede de la Delegación del Gobierno y en las islas, respectivamente, de las siguientes competencias:
a) La competencia para la aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas correspondientes siempre dentro del límite de la consignación presupuestaria que se señale en cada momento.
b) Las competencias en materia de contratación de bienes corrientes y de servicios, incluida la aprobación del gasto, en su ámbito territorial, con excepción de la adquisición de bienes y servicios informáticos.
c) La aprobación del gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones con cargo a los anticipos de caja fija, la autorización de los documentos contables necesarios para la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los gastos realizados, siempre dentro del límite de la consignación presupuestaria específica que se señale en cada momento.
d) La aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con cargo a los anticipos de caja fija y, una vez fiscalizadas las mismas, su remisión al Tribunal de Cuentas.
7. Se aprueba la delegación por el titular de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas en el titular de la Subdirección General de Asuntos Generales y Coordinación de las siguientes competencias:
a) La aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones correspondientes a gastos corrientes y de capital, en relación con los créditos del servicio presupuestario Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, salvo el capítulo I, y respecto de las funciones que le atribuye el artículo 12.6 del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero.
b) Las facultades de contratación y formalización de convenios de colaboración atribuidas al titular de la Secretaría de Estado, en virtud del artículo 316 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y del artículo 14.6 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, en relación con los créditos del servicio presupuestario Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y respecto de las funciones que le atribuye el artículo 12.6 del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero.
c) La formalización de acuerdos de encomiendas de gestión a que se refiere el artículo 4.1 n) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en relación con los créditos del servicio presupuestario Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y respecto de las funciones que le atribuye el artículo 12.6 del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero.
d) La aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas correspondientes a gastos corrientes y de capital, en relación con los créditos del servicio presupuestario Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del servicio presupuestario Secretaría de Estado de Administraciones Públicas cuando dichos créditos sean gestionados por otros centros directivos de la misma, en ambos casos hasta el límite de 300.000 euros.
e) La expedición y autorización de los documentos contables en relación con los créditos del servicio presupuestario Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y del servicio presupuestario Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
f) En el ámbito de los servicios centrales de la Secretaría de Estado, la aprobación del gasto y ordenación del pago con cargo a los anticipos de caja fija, así como la autorización de los documentos contables necesarios para la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los gastos realizados, siempre dentro del límite de la consignación presupuestaria específica que se señale en cada momento.
g) La expedición de los libramientos de pagos a justificar.
h) La aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con cargo a los anticipos de caja fija y de las cuentas justificativas de los libramientos de pagos a justificar, una vez fiscalizadas, así como su remisión al Tribunal de Cuentas, salvo lo expresamente delegado en otros órganos.
Se modifica por el art. único.4 a 6 de la Orden HAP/2353/2014, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13045 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada por Orden HAP/829/2015, de 24 de abril. Ref. BOE-A-2015-5098 . Se modifica la letra a) de los apartados 3 y 4 por el art. único.2 y 3 de la Orden HAP/2147/2012, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2012-12658 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2012/06/14/hap1335#art-21