Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 20
En vigor desde 22 jun 2012
1. Se aprueba la delegación por el titular de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas en el titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de las siguientes competencias:
a) La resolución de los expedientes de revisión de oficio contemplados en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
b) La resolución de los recursos administrativos prevista en el apartado 7 del artículo 14 de la Ley 6/1997, de 14 de abril.
c) La resolución de las reclamaciones previas a la vía laboral
2. Se aprueba la delegación por el titular de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas de la aprobación y compromisos de gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas que se deriven de la ejecución de sentencias en el ámbito de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en:
a) El titular de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas cuando su importe sea igual o superior a 300.000 euros.
b) El titular del Departamento de Servicios y Coordinación Territorial de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas cuando su importe sea igual o superior a 150.000 euros e inferior a 300.000 euros.
c) El titular de la Subdirección General de Administración Financiera e Inmuebles cuando su importe sea inferior a 150.000 euros.
Se exceptúan de dicha delegación las relativas al ámbito de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, las cuales se delegan en el titular de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, sin limitación de cuantía, así como las relativas al ámbito de la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado que se delegan según lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 21.
3. Se aprueba la delegación por el titular de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas en el titular de la Dirección General de Coordinación de Competencias de las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales de la competencia para contestar los requerimientos previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, relativos a fondos gestionados por la indicada Dirección General.
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Proeli/es/o/2012/06/14/hap1335#art-20