Art. 4
En vigor desde 22 jun 2012
1. Se crea la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas adscrita a la Subsecretaría.
2. La Mesa de Contratación actuará en los supuestos previstos en el artículo 320 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y en sus normas de desarrollo, excepto en las actividades contractuales a que refiere el apartado 2 del artículo 7 de la presente Orden, circunscribiendo su actuación a la actividad contractual de los Servicios Centrales del Departamento.
3. La Mesa de Contratación se reunirá cuando la convoque su presidente, en atención a los expedientes de contratación que haya de conocer y que, de acuerdo con esta orden, exijan su intervención.
4. La Mesa se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en esta orden, por las normas que pudiera aprobar para sí misma con carácter interno y acordes con la legislación general para el mejor ejercicio de sus funciones y, en lo no contemplado en estas disposiciones, por las normas que resulten aplicables en desarrollo del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y por los preceptos recogidos en el título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2012/06/15/hap1334#art-4