Art. 2
En vigor desde 22 jun 2012
1. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 316 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público se crea la Junta de Contratación de los Servicios Centrales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, adscrita a la Subsecretaría.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 316 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la Junta de Contratación actuará como órgano colegiado de contratación de los Servicios Centrales del Departamento en los siguientes contratos:
a) En los contratos de obras de reparación simple, restauración o rehabilitación y de conservación y mantenimiento, excepto las que hayan sido declaradas de contratación centralizada o en el caso de contratos menores.
b) En los contratos de suministro que se refieran a bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso, salvo que se trate de bienes de adquisición centralizada, o de contratos menores.
c) En los contratos de servicios, salvo que, al igual que en el supuesto anterior, hayan sido declarados de contratación centralizada o se trate de contratos menores.
d) En los contratos de suministro y de servicios, distintos de los atribuidos a la competencia de la Junta de acuerdo con los dos apartados anteriores, incluso los cofinanciados con otros departamentos, que afecten a más de un órgano de contratación, con la salvedad expuesta respecto de los supuestos de contratación centralizada y contratos menores.
3. Asimismo, ejercerá sus facultades como órgano de contratación, en los contratos de la Administración Periférica del Estado que se determinen por el titular de la Subsecretaría, que por su naturaleza sean susceptibles de economías de escala significativas, en caso de contratación conjunta con los correspondientes a servicios centrales.
4. Corresponden a la Junta de Contratación de los Servicios Centrales las siguientes funciones:
a) Las facultades de contratación, respecto a los contratos indicados en los apartados 2 y 3 anteriores, que la normativa vigente atribuye a los órganos de contratación de la Administración General del Estado.
La aprobación de los expedientes de contratación no comprende la aprobación del gasto, que corresponderá a los órganos con competencia en esta materia, para cada caso.
b) La programación general de la contratación en el Departamento, para lo cual los distintos centros directivos deberán colaborar con la Junta de Contratación, suministrando información relativa a planes y previsión de necesidades, anuales o plurianuales.
c) La de informe previo, en aquellos contratos en que la Junta no sea órgano de contratación y que, por circunstancias excepcionales, no hayan figurado en la programación general de la contratación, exceptuando los contratos menores, así como las adquisiciones de bienes y servicios declarados de adquisición centralizada.
d) El seguimiento y control de la contratación realizada en el Departamento. A estos efectos, se recabará de los distintos órganos directivos la información sobre preparación, adjudicación, formalización, ejecución, incidencias y extinción de aquellos contratos en que la Junta de Contratación de los Servicios Centrales no actúe como órgano de contratación.
e) La elaboración y difusión de directrices de obligado cumplimiento y de recomendaciones sobre contratación en el ámbito del Departamento.
f) La elaboración de documentos normalizados y modelos para la tramitación de las distintas modalidades de contratación para la realización del trabajo de la Junta de Contratación de los Servicios Centrales.
g) La evaluación anual de los resultados de la contratación administrativa en el Ministerio. A estos efectos, la Junta de Contratación de los Servicios Centrales elevará un informe al titular del departamento, destacando los niveles de eficacia y economía alcanzados.
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Proeli/es/o/2012/06/15/hap1334#art-2