Art. Preambulo

En vigor desde 8 jun 2012
El artículo 83 del Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley General Tributaria, establece que la Administración tributaria actuante en los procedimientos y actuaciones en los que se utilicen técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos, podrá identificarse mediante sistemas de códigos o firmas electrónicas, previamente aprobados por el órgano competente y publicados en el boletín oficial que corresponda. De igual modo podrán ser identificados los órganos actuantes y sus titulares, cuando la naturaleza de la actuación administrativa o del procedimiento así lo requiera. A los citados efectos de identificación electrónica de las Administraciones Públicas y autenticación de los documentos electrónicos que produzcan, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, prevé la posibilidad de usar, como sistema de firma electrónica para la actuación administrativa automatizada, un código seguro de verificación (CSV) vinculado a la Administración Pública, órgano o entidad, y en su caso a la persona firmante del documento, siempre y cuando se permita la comprobación de la integridad del documento así firmado, mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente. Posteriormente, el Real Decreto 1671/2009, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, regula en su artículo 20, el uso del código seguro de verificación como sistema de firma electrónica en las actuaciones administrativas automatizadas y en su artículo 21, la posibilidad de utilizarlo como sistema de firma electrónica del personal al servicio de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. En ambos casos, la aplicación del sistema de código seguro de verificación requerirá una orden del ministro competente o resolución del titular del organismo público, que deberá incorporar las especificaciones que establece el artículo 20 del citado real decreto. En su virtud, previo informe del Consejo Superior de Administración Electrónica, dispongo:
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eli/es/o/2012/06/05/hap1200#preambulo-preambulo

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