Art. Disposición adicional única

En vigor desde 8 jun 2012
Lo dispuesto en la presente orden se entiende sin perjuicio de que los funcionarios públicos al servicio de la Dirección General del Catastro puedan utilizar otros sistemas de firma electrónica, como los basados en el certificado electrónico de empleado público, con sujeción a las Instrucciones que pueda establecer el citado centro directivo. Asimismo se empleará el sistema de firma electrónica basada en el Documento Nacional de Identidad u otro sistema de firma electrónica reconocida, cuando resulte exigible conforme a la normativa de aplicación a la actuación o procedimiento de que se trate.
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eli/es/o/2012/06/05/hap1200#disposicion-adicional-unica

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