Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 7 ago 2015
1. A efectos de su tratamiento por los puntos generales de entrada de facturas electrónicas, las facturas se ajustarán a lo establecido en el artículo 5 y en la disposición adicional segunda de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre.
2. Será obligatorio el uso de una serie de campos dentro de la propia factura para la correcta remisión a los destinatarios así como cumplir con una serie de especificaciones que se detallan en el Anexo que acompaña a esta Orden.
3. El tamaño máximo de una factura electrónica con extensiones e información anexa no deberá ser superior a 8 MB.
Se añade el apartado 3 por el .1 de la Orden HAP/1650/2015, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2015-8844 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 165, de 8 de julio de 2014. Ref. BOE-A-2014-7138 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2014/06/24/hap1074#art-5