Art. 14
En vigor desde 1 ene 2021
En relación con las obligaciones registrales del Impuesto General Indirecto Canario, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 12 párrafo segundo de esta orden, las referencias hechas en esta orden al Impuesto sobre el Valor Añadido deben entenderse hechas también al Impuesto General Indirecto Canario.
Se añade, con efectos de 1 de enero de 2021, por el .2 de la Orden HAC/1154/2020, de 27 de octubre. Ref. BOE-A-2020-15598 Este artículo se aplicará a las anotaciones registrales correspondientes al ejercicio 2021 y siguientes, según establece la disposición final única de la citada Orden.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2019/06/28/hac773#art-14