Art. 12

En vigor desde 1 ene 2021
Los libros registros regulados en esta orden podrán ser utilizados a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, siempre que se ajusten a los requisitos que se establecen en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre. Los libros registros regulados en esta orden podrán ser utilizados a efectos del Impuesto General Indirecto Canario, siempre que lo permita el Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y se ajusten a los requisitos establecidos en él. Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2021, por el .1 de la Orden HAC/1154/2020, de 27 de octubre. Ref. BOE-A-2020-15598 Esta modificación se aplicará a las anotaciones registrales correspondientes al ejercicio 2021 y siguientes, según establece la disposición final única de la citada Orden.

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eli/es/o/2019/06/28/hac773#art-12

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