Art. Tercero

En vigor desde 3 abr 2003
1. Por Resolución del Subsecretario del Departamento Ministerial, o del Director o Presidente del Organismo Autónomo correspondiente, se podrá establecer que el pago de las tasas gestionadas por cada Departamento Ministerial u Organismo pueda efectuarse a través de las condiciones establecidas en la presente Orden. 2. En la Resolución a la que se refiere el apartado anterior habrán de detallarse las siguientes apartados: a) Las tasas gestionadas por el respectivo Departamento Ministerial u Organismo cuyo pago pueda efectuarse por vía telemática de acuerdo con lo establecido en la presente Orden. b) Los sujetos pasivos y en su caso representantes que puedan realizar el pago de las citadas tasas. c) La dirección de Internet del Departamento Ministerial u Organismo Autónomo a través de la cual se podrá realizar la declaración-liquidación y pago de las tasas. d) Los requisitos que los sujetos pasivos de las tasas cuyo pago se efectúe de forma telemática han de cumplir. Como mínimo, tales requisitos serán los siguientes: 1. Disponer de número de identificación fiscal. 2. Disponer de un certificado de usuario admitido por la Agencia Tributaria como medio de identificación y autenticación en sus relaciones telemáticas con los contribuyentes. 3. Tener una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria que se haya adherido al sistema previsto en la Resolución de 11 de abril de 2001 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre asistencia a los contribuyentes y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios. e) Los campos a cumplimentar por los sujetos pasivos de las tasas en los que se contengan los datos necesarios para efectuar el pago, los cuales serán, al menos, los exigidos para la presentación de los modelos 790, 791, 990 y 991 establecidos en los anexos II.A) y B) y III.A) y B) de la Orden de 4 de junio de 1998, modificada por la Orden de 11 de diciembre de 2001. f) La Resolución establecerá que el pago de la tasa se hará, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado Cuarta.2.a) de esta Orden, a través de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria que se hayan adherido al procedimiento previsto en la Resolución de 11 de abril de 2001, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a contribuyentes y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de los procedimientos tributarios. A tal efecto, El Departamento Ministerial u Organismo Autónomo en su página web habilitará un formulario en el que se habilitarán los datos y códigos necesarios para efectuar el pago a través de las referidas entidades de depósito y en particular: 1. Código del modelo, de acuerdo con lo previsto en los anexos II.A) y B) y III.A) y B) de la Orden de 4 de junio de 1998, por la que regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública. 2. Código de la tasa. 3. Número de justificante. 4. NIF del sujeto pasivo. 5. Nombre o razón social del sujeto pasivo. 6. Domicilio del sujeto pasivo. 7. Importe de la tasa. 8. Cualquier otro dato necesario para el pago de la tasa. No obstante lo anterior, en la Resolución de cada Departamento Ministerial u Organismo Autónomo podrá establecerse que el pago de la tasa pueda efectuarse directamente desde la opción «Pago de impuestos» de la «Oficina Virtual» de la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el procedimiento establecido en el apartado 4 de esta Orden. 3. La Resolución hará mención expresa a que las tasas se ingresarán a través de cuentas restringidas abiertas en las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la Agencia Tributaria en los términos establecidos en el apartado 6 la Orden de 4 de junio de 1998, de acuerdo con el procedimiento dispuesto en el apartado 4 de esta Orden. 4. La Resolución a que se refiere este apartado tercero se dictará previo informe del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Para la emisión de este informe dicho Departamento recabará del Departamento de Informática de la Agencia Tributaria valoración de las condiciones técnicas y conexiones previstas que hagan posible el pago por vía telemática. El informe se emitirá por el Departamento de Recaudación en el plazo de quince días.
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eli/es/o/2003/03/28/hac729#tercero

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