Art. Primero
En vigor desde 3 abr 2003
1. Lo dispuesto en la presente Orden se aplicará:
a) A las tasas cuya gestión corresponda a órganos de la Administración General del Estado.
b) A las tasas gestionadas por Organismos Autónomos dependientes de la Administración General del Estado, cuando constituyan recursos del presupuesto del Estado.
c) A las tasas gestionadas por Organismos Autónomos dependientes de la Administración General del Estado, cuando constituyan recursos de dichos organismos.
d) A las tasas gestionadas por Organismos Públicos vinculados a la Administración General del Estado distintos de los señalados en las letras anteriores, cuando hayan sido autorizados, de conformidad con el apartado 5 de la presente Orden.
2. El pago por vía telemática en los supuestos y condiciones establecidos en esta Orden tendrá carácter voluntario para los obligados a la declaración y pago de las tasas.
3. Lo dispuesto en esta Orden no será de aplicación a aquellas tasas cuyo pago haya de realizarse a través del empleo de efectos timbrados.
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Proeli/es/o/2003/03/28/hac729#primero