Art. Tercero

En vigor desde 24 mar 2004
Semestralmente los órganos en los que se delegan las competencias referidas en los apartados anteriores informarán al Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, de las resoluciones adoptadas en virtud de esta delegación.
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eli/es/o/2004/03/12/hac725#tercero

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