Art. Segundo
En vigor desde 24 mar 2004
Se delega en el Director General del Servicio Exterior la competencia para resolver los procedimientos de arrendamiento de bienes inmuebles y de prórroga, novación, y resolución anticipada de estos contratos y autorización del cambio de órgano u organismo ocupante a que hace referencia el artículo 122.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, cuando estos procedimientos se refieran a bienes inmuebles sitos en el extranjero, su ocupante o usuario sea un órgano de la Administración del Estado en el exterior dependiente orgánica y funcionalmente del Ministerio de Asuntos Exteriores o personal de este Departamento, y la renta anual sea inferior a 500.000 euros.
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Proeli/es/o/2004/03/12/hac725#segundo