Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 3 feb 2024
Se mantiene la validez de las marcas fiscales, previstas en la Orden HAC/484/2019, de 9 de abril, por la que se aprueban las normas de desarrollo de lo dispuesto en el artículo 26 sobre marcas fiscales previstas para cigarrillos y picadura para liar, del Reglamento de los Impuestos Especiales, ya adheridas a los envases y/o recipientes con cigarrillos o picadura para liar fabricados o importados en la Unión Europea con anterioridad al 20 de mayo de 2024, en todo caso, con la fecha límite del 20 de mayo de 2026.
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eli/es/o/2024/01/25/hac66#disposicion-transitoria-primera

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