Art. 3

En vigor desde 3 feb 2024
1. Los fabricantes, titulares de depósitos fiscales y depósitos de recepción, así como, en su caso, los destinatarios registrados ocasionales, los destinatarios certificados habituales u ocasionales, los representantes fiscales de vendedores a distancia, los expedidores registrados y los importadores, formularán las solicitudes de marcas fiscales por vía telemática a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante el modelo 515 aprobado en el anexo III de la presente orden. 2. Una vez recibida la solicitud a través del modelo 515, la oficina gestora de impuestos especiales donde se haya registrado el establecimiento solicitante o, en su defecto, la correspondiente a su domicilio fiscal, deberá autorizar o denegar la entrega física por parte de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales. En ambos casos, la oficina gestora enviará un mensaje electrónico al solicitante indicándole que, o bien, se va a realizar la entrega física de las mismas, o por el contrario y en su caso, la causa que impide acceder a lo solicitado y la posibilidad de subsanar los defectos o errores advertidos. 3. Autorizada la solicitud por la oficina gestora competente, la entrega física se realizará directamente por parte de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre al establecimiento solicitante en el lugar indicado en la solicitud. La recepción de la entrega física se deberá comunicar a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por parte del titular del establecimiento solicitante, en las veinticuatro horas hábiles siguientes a dicha recepción, ya sea esta recepción total o parcial. Además, el titular del establecimiento solicitante deberá indicar a la oficina gestora competente o al servicio de intervención, cualquier incidencia o error en la cantidad, numeración y/o tipo de marcas fiscales efectivamente recibidas, dentro del plazo de veinticuatro horas hábiles siguientes al descubrimiento de la incidencia detectada. En caso de comunicación de cualquier incidencia en la recepción física, la oficina gestora competente deberá realizar las actuaciones oportunas de verificación de éstas, en el plazo máximo de siete días hábiles, en tanto que el establecimiento receptor no podrá disponer de las marcas fiscales afectadas, hasta que la oficina gestora le autorice expresamente una vez realizadas las actuaciones de verificación mencionadas.
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eli/es/o/2024/01/25/hac66#art-3

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